Este Tribunal observando que la solicitud no es contraria a derecho y en aras de mejorar las condiciones en que se encuentra dicho penado y sus familiares, acuerda oficiar al Director del CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL, EN BARQUISIMETO, ESTADO LARA, que realice las gestiones necesarias ante el Ministerio del Interior y Justicia, para hacer efectivo dicho traslado hasta el INTERNADO JUDICIAL DE SUCRE, EN CUMANÁ.