REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Visto el escrito de solicitud de aclaratoria y ofrecimiento de presentación de penado, de fecha 20-01-2005, recibido en fecha 24-01-2005, suscrito por la ciudadana defensora pública penal abogada Lil Vargaz en su condición de defensora del penado MERVIN ALEXANDER PAREJO, titular de la cédula de identidad número 12.271.901, este Tribunal al revisar la solicitud presentada por la referida defensora advierte que la solicitante no especifica con claridad el auto cuya aclaración pretende, lo que hace imposible para esta instancia, ante tales imprecisiones, proveer sobre lo solicitado, por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, declara MANIFIESTAMENTE IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria presentada por la defensora pública abogada Lil Vargaz.- En cuanto a lo que la solicitante denomina ofrecimiento de presentación de penado, en la que fundamenta la solicitud para que se fije día y hora para la celebración del acto, este Juzgado advierte que es imposible fijar acto alguno en fecha 25 de los corrientes a las 02:00 pm, por cuanto a la fecha de hoy 26-01-2005, tal día ya concluyó, por lo que se declara IMPROCEDENTE tal solicitud. Y así se decide. Notifíquese a la Solicitante. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO BERMÚDEZ