este Juzgado le da entrada en los Libros de Entrada de Causa correspondiente,
asignándole el N° 17.522 de la nomenclatura interna de este Tribunal, e igualmente le da el curso legal correspondiente. En consecuencia, vista la demanda de Nulidad de Documento, presentada por el ciudadano RAMIREZ GOITE ANTHONY, venezolano, mayor de edad, Soltero, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 19.125.239, asistido por el Abogado en Ejercicio ANGEL RAMIREZ GUILARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 141.190, y visto igualmente su contenido, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se abstiene de admitir la misma, hasta tanto cumpla con los requisitos exigidos en los ordinales 2° y 5° el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide. Cúmplase .....