Probado como ha sido lo alegado por la parte interesante, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Rectificación de las Partidas solicitadas, llevada por los Libros de Registro Civil llevados por el Municipio Cajigal del Estado Sucre, bajo los números (N° 187 y 124), de fechas veintisiete de mayo de dos mil Tres y veintiuno de mayo del año dos mil seis, y la última por ante la Unidad Hospitalaria del Registro Civil de Nacimientos del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el número 4.082, de fecha seis de octubre de dos mil doce, basados en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, según lo estipulado en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con los Artículo 16, 17, 18 y 22 de.....