REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN – CARÚPANO.

EXP. N° 2775.-
SOLICITANTE: YUSLENYS DEL VALLE FARÍAS BOLÍVAR
BENEFICIARIOS: OMISSIS
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la solicitud anterior contentiva de Rectificación de Partida, presentada por la ciudadana YUSLENYS DEL VALLE FARÍAS BOLÍVAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.596.308, domiciliada en Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, representada por la Abogada en ejercicio Yoise Carvajal, inscrita en el Inpreabogado 135.202, funcionaria adscrita al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de los niños OMISSIS, la cual las dos primeras actas corren insertas en los Libros de Registro Civil llevados por el Municipio Cajigal del Estado Sucre, bajo los números (N° 187 y 124), de fechas veintisiete de mayo de dos mil Tres y veintiuno de mayo del año dos mil seis, y la última por ante la Unidad Hospitalaria del Registro Civil de Nacimientos del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el número 4.082, de fecha seis de octubre de dos mil doce. Por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho; la cual ordena dictar sentencia en aras de salvaguardar el derecho al acceso de justicia y a recibir respuesta oportuna de carácter Constitucional. Dichas partidas corre insertas en los Libros de Registro Civil llevados por el Municipio Cajigal del Estado Sucre, bajo los números (N° 187 y 124), de fechas veintisiete de mayo de dos mil Tres y veintiuno de mayo del año dos mil seis, y la última por ante la Unidad Hospitalaria del Registro Civil de Nacimientos del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el número 4.082, de fecha seis de octubre de dos mil doce; se evidencia que al momento de asentar dichas partidas de nacimientos en los datos se cometió en error en el pronombre de la progenitora colocando YUSLENYS DEL CARMEN FARÍAS BOLÍVAR, y lo correcto es YUSLENYS DEL VALLE FARÍAS BOLÍVAR, se ordena la corrección de las Partidas de nacimiento. Para efectos probatorios la solicitante, consignó copias de las partidas de nacimiento de los niños, copia de cédula de identidad y partida de nacimiento de la progenitora. Probado como ha sido lo alegado por la parte interesante, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Rectificación de las Partidas solicitadas, llevada por los Libros de Registro Civil llevados por el Municipio Cajigal del Estado Sucre, bajo los números (N° 187 y 124), de fechas veintisiete de mayo de dos mil Tres y veintiuno de mayo del año dos mil seis, y la última por ante la Unidad Hospitalaria del Registro Civil de Nacimientos del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el número 4.082, de fecha seis de octubre de dos mil doce, basados en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, según lo estipulado en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con los Artículo 16, 17, 18 y 22 de la Ley Ejusdem, en concordancia, con lo establecido en los artículos 149 y 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena la rectificación de las Partidas de Nacimientos en referencias, y se acuerda corregir el pronombre de la progenitora colocando lo correcto es YUSLENYS DEL VALLE FARÍAS BOLÍVAR. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia a las autoridades competentes, para que conforme al Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota marginal en los libros respectivos. Publíquese y Regístrese.-




Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre del Dos Mil Dieciséis.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.

ABG. YURAIMA CAMPOS
SECRETARIA ACC.



En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 08:50 AM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-



ABG. YURAIMA CAMPOS
SECRETARIA ACC.










Exp. N° 2775.
JMG/drm/am.-