Con fuerza en los razonamientos que anteceden este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; resuelve:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en el presente asunto seguido al Adolescente OMISSIS; por estimarlo presuntamente incurso en la perpetración del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 Ordinal 3° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana ALIXI OLIVA CARABALLO RODRIGUEZ, venezolana, natural de Yaguaraparo, de cincuenta y cuatro (54) años de edad, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad Número V- 5.900.346, residenciada en Vía Nacional Carúpano-Güiria, casa sin número, Municipio Cajigal, Estado Sucre; de conformidad con el artículo 561 Literal "D", de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 .....