DISPOSITIVA
En virtud de todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Caución Económica, por la Caución Juratoria, a los ciudadanos: Delwin Alexander Lares Astudillo, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 24.716.998, nacido en fecha 02-10-1992, de 23 años de edad, hijo de Alejandro Lares y Ingrid Astudillo, de profesión u oficio albañil, y residenciado en el Sector Quebrada de Agua, Calle Principal, Casa S/N, detrás de la Escuela, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y Richard José Lares Astudillo, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, mayor de .....