Por los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA por el procedimiento de admisión de los hechos al ciudadano acusado JOSE GREGORIO BURGOS ROQUE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.828.302, de 19 años de edad, soltero, de oficio Pescador, natural de Punta Araya, nacido en fecha 20/01/1995, hijo de los ciudadanos Yubiselda Roque y Willian Burgos, residenciado en el Barrio Las Casitas, Punta Araya, casa S/N, cerca de los apartamentos, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, teléfono 0426-358.54.81; por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES en la modalidad de DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en su segundo aparte, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, MAS .....