REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
Cumaná, 25 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-000990
ASUNTO : RP01-P-2014-000990
CESE DE MEDIDA DE PROTECCION A LA VICTIMA
Visto el contenido del oficio Nº FS-19-3320-14, debidamente suscrito por el abogado Juan Carlos Bastardo Gómez, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita el Cese de las Medidas de Protección requerida a favor de la ciudadana MIRAIDA DEL VALLE GIL, en fecha 10 de Febrero del año 2014, y que fuera acordada conforme a decisión del Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, consistente dicha medida en recorridos policiales por la residencia de la víctima indirecta, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por el lapso de seis meses; este Tribunal, para resolver observa:
DE LA SOLICITUD FISCAL
El representante del Ministerio Público sustenta su solicitud, en el contenido del artículo 42 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, considerando que el tiempo por el cual le fue acordada la medida, se encuentra vencido y la víctima no solicitó prorroga.
DE LA DECISIÓN
Este Tribunal Tercero de Juicio, al efectuar revisión de las actuaciones, observa que efectivamente, en fecha 10 de Febrero de 2014, el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, acordó Medida de Protección a favor de la Víctima MIRAIDA DEL VALLE GIL, consistente Recorridos Policiales por el domicilio de la Víctima, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por un periodo de seis meses más.-
Ahora bien, al efectuarse computo del tiempo transcurrido, desde la fecha de emisión de la decisión que acuerda la solicitud fiscal de medida de protección y la presente fecha, resulta por demás evidente que ha sobrepasado el lapso de tiempo expresamente dispuesto para su vigencia, pues de ello hace ya, mas de un año, razón por la que ha de entenderse que el lapso de tiempo de su vigencia se encuentra vencido, y no habiendo precedido solicitud de prorroga ni de otra naturaleza semejante por parte de la victima ni del despacho fiscal; este Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, estima procedente acordar CON LUGAR la solicitud formulada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y DECLARA EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, que a favor de la ciudadana MIRAIDA DEL VALLE GIL, titular de la cédula de identidad Nº -V -9.277.076, en su condición de víctima, fuera acordada en fecha 10 de Febrero del año 2014, por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, referida a visitas domiciliarias por la residencia de dicha víctima, a cargo de funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Ofíciese al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre informándoles acerca del contenido de la presente decisión. Notifíquese a la víctima. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERA DE JUICIO
ABOG. ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. RUSSELLETTE GOMEZ
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