DECLARA la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencias de ello el Sobreseimiento de la presente causa seguido al ciudadano ARQUÍMEDES GREGORIO GONZÁLEZ LEAL., venezolano, de 33 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.529.037, nacido en Carúpano, Estado Sucre, en fecha 10-05-1973, de profesión u oficio comerciante, hijo de Julio Rodríguez y Omaira Leal y residenciado en la Llanada de Guiria, calle principal, casa S/N, a tres casa del Bar de Maria, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 3° ejusdem.