REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 25 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000007
ASUNTO: RP11-P-2007-000007
AUDIENCIA ESPECIAL
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 10 de septiembre de 2013, donde se constituyó en la Sala de Audiencias 01- B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo, acompañado por la Secretaria, Abg. Castelia Núñez y el Alguacil de sala; a objeto de realizar la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado ARQUÍMEDES GREGORIO GONZÁLEZ LEAL, quien admitió los hechos por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 5 único aparte, 16 y 17 de la Ley sobre Violencia contra la Mujer y la Familia en perjuicio de la ciudadana OLGA JOSEFINA LEAL GONZÁLEZ. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentra presentes: el Defensor Público Penal Abg. Jesús Mayz, La Fiscal Tercera del Ministerio Publico Abg. Elvismary Hernández, no estando presente: el Imputado: Arquímedes Gregorio González Leal. Se deja constancia que se dejó transcurrir un lapso de espera de quince (15) minutos, procediéndose, nuevamente, a verificar la presencia de las partes sin que hubieren hecho acto de presencia las ya indicadas como ausentes. Seguidamente toma la palabra la juez y expone: Vista la incomparecencia del acusado y una vez verificadas las actas procesales que conforman la presente causa, cursantes a los folios 120 y 121; se pudo comprobar que el acusado Arquímedes Gregorio González Leal ha cumplido con el Régimen de Presentaciones impuestos por este Tribunal en fecha 18-01-2011, así como consta de la revisión de los libros de presentación llevados por la Unidad de Alguacilazgo de esta ciudad, es por lo que se declara la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° de la norma penal adjetiva, y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho, éste Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencias de ello el Sobreseimiento de la presente causa seguido al ciudadano ARQUÍMEDES GREGORIO GONZÁLEZ LEAL., venezolano, de 33 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.529.037, nacido en Carúpano, Estado Sucre, en fecha 10-05-1973, de profesión u oficio comerciante, hijo de Julio Rodríguez y Omaira Leal y residenciado en la Llanada de Guiria, calle principal, casa S/N, a tres casa del Bar de Maria, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 3° ejusdem. Notifíquese al imputado de auto. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control
Abg. Abelardo Royo
La Secretaria Judicial
Abg. Dorys Malavé.
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