REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3
Carúpano, 25 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003267
ASUNTO: RP11-P-2013-003267
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al Ciudadano CRESENCIO ANTONIO MONTAÑO GUTIERREZ, venezolano, mayor de Edad, de 51 años de edad, nacido en fecha: 22/10/1961, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.3332.526, profesión u oficio: Comerciante, residenciado en: Puerto Santo, Calle La Gloria, Casa S/N, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ALTERACION DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 3, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE
Observa esta Juzgadora que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 03/05/2011, “Se dio inicio a la presente investigación mediante acta de investigación Penal, suscrita por los funcionarios del CICPC sub.-Delegación Carúpano, donde dejan constancia que se encontraban en labores de patrullaje, y el ciudadano Cresencio Montaño, circulaba un vehiculo marca CHEVROLET, modelo MALIBU , color MARRON, placas AAR-836, tipo SEDAN, a los cuales se realizo una revisión al vehiculo logrando detectar que el mismo presentaba ciertas irregularidades en sus seriales, es todo”, y ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, motivo por el cual, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 3, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano CRESENCIO ANTONIO MONTAÑO GUTIERREZ, por la presunta comisión del delito de ALTERACION DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 3, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano CRESENCIO ANTONIO MONTAÑO GUTIERREZ, por la presunta comisión del delito de ALTERACION DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control
Abg. ABELARDO RAFAEL ROYO HENRÍQUEZ
La Secretaria Judicial
ABG. DORIS MALAVE
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