este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA Al Penado, ciudadano JOSÉ MANUEL LIENDO GUERRA, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.414.615, de oficio barbero, nacido en fecha 25-10-1979, soltero, natural de la ciudad de Caracas y residenciado en la Urb. Campeche, sector 03, los ranchos, casa sin número, Cumaná Estado Sucre, el lapso de ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DÍAS.- SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de PENA CUMPLIDA CON REDENCIÓN DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTIDOS (22). TERCERO: Conforme ha dicho cómputo, a la presente fecha el p.....