REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre
Cumaná, veinticinco (25) de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : RP31-L-2011-000009



SENTENCIA

PARTE ACTORA: ARMANDO CALVO CORDERO y ALLENDE LEÓN FERMÍN, venezolanos, y titular de las Cédula de Identidad Nº 6.120.252 y 15.089.395.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELBA MILLAN y CARLOS LOPEZ, abogados inscrito en el inpreabogado bajo los N°: 21.830 y 105.237, Representación que consta de poder Autenticado por ante la notaria publica de cumana en fecha 22/11/2010, el cual riela al folio 07 y 08 de las actas procesales.

PARTE DEMANDADA: GUAYACUMANA, C.A

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE JESUS AMARO PEÑA Y PEDRO JOSE SANTAELLA , inscrito en el inpreabogado bajo el N° 64.255 y 110.483, Representación que consta de poder Autenticado por ante la notaria publica de Puerto Ordaz en fecha 26/04/2010, el cual riela al folio 29 al 31 de las actas procesales.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

De conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Presidido por la Juez, Abg. ANTONIETA COVIELLO, la Secretaria Abg. ORFELINA REYES y el Alguacil CESAR FRANCO. Asimismo se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias, los apoderados judiciales de los actores ARMANDO CALVO CORDERO y ALLENDE LEÓN FERMÍN, venezolanos, y titular de las Cédula de Identidad Nº 6.120.252 y 15.089.395, Igualmente se deja constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales de la parte demandada, GUAYACUMANA, C.A, los abogados JOSE JESUS AMARO PEÑA Y PEDRO JOSE SANTAELLA , identificados con antelación.

Este tribunal oídas a las partes, y en razón a que la jueza de este tribunal los insto a la utilización de los medios alternos de solución de conflicto como es la conciliación en fase de juicio, para ponerle fin a la presente controversia, y una vez hecho el calculo de los diferentes conceptos que le corresponde al demandante, los cuales ascienden a la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 13.000,00) que corresponden a las prestaciones sociales de los demandante, LOS CUALES COMPRENDEN LOS SIGUIENTES CONCEPTOS: ANTIGÜEDAD, UTILIDADES FRACCIONADAS, VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO, INTERESES DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, INDEMNIZACION DEL ARTICULO 125 DE LA L.O.T , REFRIGERIO CLAUSULA 17 DE LA CONVENCION COLECTIVA E INTERESES MORATORIO, los cuales son cancelado con la entrega de dos (02) cheque emitido por TRAKI DISTRIBUIDORA C.A, de la cuenta No. 0157-0038-64-3838200941 de fecha 23/11/2011 por la cantidad de Bs. 8.000,00 y otro emitido por TRAKI DISTRIBUIDORA C.A, de la cuenta No. 0157-0038-64-3838200941 de fecha 23/11/2011 por la cantidad de Bs. 5.000,00, que se entrega en este acto a la representación judicial de la parte actora , quien declara estar conforme con la conciliación realizada.

Este tribunal oídas a las partes, donde señalan que ambas partes de común acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos demandados que le correspondan o pudieren corresponderle al trabajador al termino de la relación laboral, con la demandada la suma de TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 13.000,00) que corresponden a las prestaciones sociales de los trabajadores demandantes, para conciliar el presente conflicto, la representación judicial de la parte demandada acepta la propuesta señalada y cancela la mencionada cantidad en este acto.

La representación judicial de la parte demandante, declara en nombre de sus representados estar conforme con la mencionada cantidad y que nada tienen que reclamar por estos conceptos ni por ningún otro concepto. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de conformidad con los artículos 253, 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, adminiculado con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código Procesal Civil, declara concluida la audiencia oral y publica de juicio y procede a levantar la respectiva acta CONCILIATORIA entre los litigantes, la cual firman de conformidad, en razón de que ha sido objeto del avenimiento, conjuntamente con la ciudadana jueza, llegándose a la conciliación en aras de ponerle un feliz termino a la presente controversia; A la presente CONCILIACION LABORAL, este Tribunal la HOMOLOGA y le otorga fuerza de COSA JUZGADA ya que es ley entre las partes, las cual es firmada por las partes y la ciudadana jueza, constituyendo esta acta TITULO EJECUTIVO; En consecuencia se declara concluida la audiencia, y TERMINADO el presente procedimiento y se ordenara el ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente.
LA JUEZA TITULAR.


ANTONIETA COVIELLO MARCANO.

EL SECRETARIO


Nota: se publico la anterior sentencia siendo las 10:00am


EL SECRETARIO