Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado JOFFRE GAMBOA RAMOS, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano DANIEL IGNACIO SIERRA, contra decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 17 de Junio de 2009, a través del procedimiento por admisión de hechos, mediante la cual CONDENO al ciudadano antes mencionado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO y USO DE DOCUMENTO FALSO en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.- SEGUNDO: SE MODIFICA el cómputo de la pena a cumplir por el ciudadano DANIEL IGNACIO SIERRA HERNÁNDEZ, por las razones que quedaron expuestas, sien.....