decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor de los ciudadanos LUIS BELTRÁN FIGUEROA AGUILERA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 11.415.993, de estado civil casado, de ocupación comerciante, residenciado en la Avenida Principal de la Llanada, Casa N° 32, de esta ciudad, y JOEL BARTOLOMÉ GONZÁLEZ GUAIMARE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 11.337.536, de estado civil casado, de ocupación comerciante, residenciado en la Avenida Principal de la Llanada con segunda entrada, Casa S/N°, de esta ciudad, cerca de la Licorería Cacique, quienes se encuentran presuntamente incursos en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 5 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem en su segundo aparte, en perjuicio de MILENIO MANÍA C.A.; medida consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este C.....