REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 25 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004996
ASUNTO : RP01-P-2008-004996
En el día de hoy, 25 de Noviembre de 2008, siendo las 5:20 de la tarde, se constituyó en la sala N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL, a cargo del Juez ABG. OSCAR HENRÍQUEZ FIGUEROA, con el Secretario Judicial en Funciones de Guardia ABG. DANIEL SALAZAR VELÁSQUEZ, y el Alguacil de Sala ciudadano CÉSAR RAMOS, a fin de celebrar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE DETENIDOS, en la presente causa N° RP01-P-2008-004996, seguida contra la ciudadana ANDRELYS DANIELA RUIZ, quien presuntamente se encuentra incursa en el delito de PORTE ILICITO ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, asunto éste cuyo conocimiento corresponde por distribución al Juzgado Quinto de Control, constituyéndose este Tribunal a los fines de la celebración del acto de audiencia de presentación de detenidos en virtud de la contingencia presentada por el proceso de elecciones regionales y por órdenes emanadas de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: la imputada de autos previo traslado de la Comandancia de Policía, la Fiscal Primera Auxiliar en Colaboración con la Fiscalía Segunda del Ministerio Público ABG. GALIA GONZÁLEZ y la Defensora Pública Penal ABG. CAROLINA MARTÍNEZ. Siendo impuesta la imputada del derecho a estar asistida en el presente acto por Abogado de su confianza, la misma manifestó no contar con la asistencia de Defensor Privado, por lo que se le designa a la Defensora Pública Penal ABG. CAROLINA MARTÍNEZ, quien estando presente se dio por notificada de la presente designación y se impuso de las actuaciones procesales. Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia y se le concede la palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expone los fundamentos de hecho y de derecho que fundamentan su solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado ANDRELYS DANIELA RUIZ, venezolana, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.212.062, de ocupación auxiliar de pre escolar, nacida el día 24-03-1.986, residenciada en el Barrio la Trinidad, Vereda B-06, Casa N° 30 de esta ciudad, quien se encuentra presuntamente incursa en la comisión del delito de PORTE ILICITO ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, por los hechos ocurridos en fecha 23/11/2008, procediendo a realizar una narración pormenorizada de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se dio la aprehensión de la imputada de autos. Solicitud ésta que realizó por considerar que se encuentran cubiertos los extremos establecidos en el artículo 250 ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal por estar acreditada la comisión de un hecho punible que merece pena corporal y cuya acción no se encuentra prescrita por ser de fecha reciente y por existir suficientes elementos de convicción para estimar que la imputada de autos es responsable como autor o partícipe del delito imputado; no encontrándose lleno el extremo del ordinal 3 de la mencionada disposición; así mismo solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento abreviado y que se le expidiese copia del acta que se levante en la presente audiencia. Seguidamente a los fines de concederle la palabra a la imputada ANDRELYS DANIELA RUIZ, el Juez le impone del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; manifestando la mismo no querer declarar y desear acogerse al precepto constitucional. Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Penal ABG. CAROLINA MARTÍNEZ, quien manifestó: esta defensa se adhiere a la solicitud de medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad presentada por el Ministerio Público en este acto y en este sentido solicito al Tribunal que al momento de decretar la que considere conducente, tome en consideración el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se me expida copia simple del acta que se levante como producto de la celebración de la presente audiencia. Es todo. Seguidamente oída como ha sido la exposición de la representante fiscal, lo manifestado por la imputada y los alegatos de su defensora pública, este Tribunal observa que estamos en presencia de uno de los delitos contra el Estado venezolano, el cual fue precalificado por la representación fiscal como PORTE ILICITO ARMA DE FUEGO, delito éste previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, el cual no se encuentra prescrito por ser de fecha reciente, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha 23 de noviembre de 2008; existiendo suficientes elementos de convicción para estimar que la imputada de autos es responsable como autor o partícipe de los delitos imputados, y así se desprende de las siguientes actuaciones que cursan en la presente causa: acta que recoge el procedimiento que dio origen a la detención de la ciudadana ANDRELYS DANIELA RUIZ, la cual cursa a los folios 03 y 04; acta entrevista rendida por el ciudadano YEFREE RAMÓN MONTAÑO, testigo de los hechos, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se dan los hechos que motivan la apertura de la presente causa penal la cual cursa al folio 05 y su vuelto; acta entrevista rendida por el ciudadano EDGAR ALEXANDER LANDA CASTRO, testigo de los hechos, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se dan los hechos que motivan la apertura de la presente causa penal la cual cursa al folio 06 y su vuelto; acta entrevista rendida por el ciudadano HENDRYCK JOSÉ VELÁSQUEZ, testigo de los hechos, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se dan los hechos que motivan la apertura de la presente causa penal la cual cursa al folio 07 y su vuelto; acta de investigación penal suscrita por Funcionarios del C.I.C.P.C., quienes dejan constancia de la recepción de las actuaciones, de la detenida, así como también de los objetos incautados, la cual cursa al folio 12 y su vuelto; planilla de remisión N° 1322-08, mediante la cual se deja constancia de la remisión al área de resguardo y custodia de evidencias físicas de ese Despacho, de un arma de fuego tipo pistola, marca PIETRO BERETTA, modelo MOD-8000, serial 035655MC, con su cargador contentivo de 10 cartuchos sin percutir, así como también de una cartera sin marca color negro y plateado, de un desodorante marca rexona color morado y blanco, un desodorante marca rexona color negro, una pintura de labios color morado, un monedero color rojo sin marca y un monedero color marrón sin marca, la cual riela al folio 13; experticia de mecánica y diseño N° 158 practicada al arma de fuego tipo pistola incautada en el procedimiento que dio origen a la presente causa penal, cursante al folio 16 y su vuelto; memorando N° 9700-174- SDC-2080, donde se determina que la imputada de autos no registra entradas policiales, cursante al folio 16; por lo que se dan los supuestos exigidos por el legislador para decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado de autos, sin embargo establece el legislador en el artículo 108 numeral 10, corresponde al ministerio Público en el proceso penal requerir del Tribunal competente las medidas cautelares y de coerción personal que resulten pertinentes, por lo que en consecuencia a este Tribunal considera ajustada a derecho la petición fiscal de conceder la libertad a la imputada de autos, por imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad de las contenidas en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico procesal penal, en mérito de lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor de la ciudadana ANDRELYS DANIELA RUIZ, venezolana, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.212.062, de ocupación auxiliar de pre escolar, nacida el día 24-03-1.986, residenciada en el Barrio la Trinidad, Vereda B-06, Casa N° 30 de esta ciudad, por el delito de PORTE ILICITO ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano; medida consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito, por un lapso de seis (06) meses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 313 ejusdem. Se acuerda que la presente causa se continué la causa por el procedimiento abreviado de conformidad con lo establecido en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la Libertad Inmediata de la ciudadana ANDRELYS DANIELA RUIZ, la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias, dejándose constancia que se encuentra en buen estado de Salud. Líbrese boleta de Excarcelación a nombre de la imputada adjunta a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, en virtud del régimen de presentaciones impuestas por este Juzgado. Expídanse las copias solicitadas. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Unidad de Jueces de Juicio en la oportunidad legal correspondiente. Queda de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 5:45de la tarde.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. OSCAR EDUARDO HENRÍQUEZ FIGUEROA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. GALIA GONZÁLEZ
DEFENSORA PÚBLICA PENAL,
ABG. CAROLINA MARTÍNEZ
IMPUTADA,
ANDRELYS DANIELA RUIZ
ALGUACIL,
CÉSAR RAMOS
SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. DANIEL SALAZAR