este Tribunal Mixto Primero de Juicio, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, por Unanimidad Resuelve: Se declara culpables a los acusados PEDRO JOSÉ PINTO GARCÍA, C.I N° 17.763.406, domiciliado en Urbanización Brasil, sector 1, casa s/n Cumaná Estado Sucre de la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 Ord. 1 del Código Penal vigente el cuya se aplica retroactivamente por mandato del artículo 24 de la Constitución de la República, en perjuicio de Daniel Miguel Oliveros Rodríguez; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en artículos 278 del Código Penal en perjuicio de la colectividad, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal reformado en perjuicio de Edgar Luis Espinoza Perdomo, Jesús Manuel Palacios, Luis Alberto Delgado y Julio Cesar Campos y en consecuencia se le condena a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias de Ley, cuya pena cu.....