En consecuencia de lo anteriormente establecido este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Ramón Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 6209, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio INVERSIONES ARCAER C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, acorde con el asiento de comercio N° 73, tomo 18-A pro de fecha 25 de febrero del año 1983, y reformados sus estatutos sociales conforme a lo estipulado en el asiento de comercio N° 383, folio vuelto del 35 al 36 y su vuelto, tomo 33, alcance segundo de fecha 11 de octubre de 1985 del libro del Registro de Comercio que lleva el Juzgado de Primera Instanc.....