DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano JOSE MANUEL PADRINO CURABARE, quien dijo ser venezolano, natural de Maturín, del Estado Monagas, estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.614.227, de profesión u oficio: obrero, nacido en fecha 26-10-80, hijo de Luisa del Valle Curabare y Eustoquio José Padrino, domiciliado en: Vía Upata, Sector Palo Grande, Parroquia Yocoima, cerca de la escuela Nazareth, Municipio Caroni, Puerto Ordaz del Estado Bolívar; por estar incurso en la comisión del delito de VIOLENC.....