REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 25 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-005323
ASUNTO: RP11-P-2016-005323

Celebrada como ha sido el día de hoy, 25 de agosto de 2017, la Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido en contra del ciudadano ROGER JESÚS PÉREZ GRANADO, Por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal emite su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:
DEL IMPUTADO
El imputado ROGER JESÚS PÉREZ GRANADO expuso: Yo cumplí con lo impuesto por el tribunal y deseo que se me cierre la causa. Es todo.
DE LA DEFENSA
El Defensor Público Abg. Jesús Mayz, expuso: “Revisado como ha sido el sistema Juris 2000 se puede evidenciar que consta el régimen de presentaciones impuestas a mi representado así mismo como informe de cumplimiento remitido por la oficina de participación ciudadana de este circuito judicial penal donde informa de el cumplimiento de la labor impuesta, por lo que da a demostrar que mi representado cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, por lo que solicito de conformidad con el articulo 49 numeral 7 se extinga la acción penal y de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal decrete el sobreseimiento de la causa, Solicito copias, como consecuencia de a¡l extinción de la acción penal de las medidas de coerción personal que recaen sobre mi representado, solicito copias certificadas de la presente decisión y que se cite al sistema SIPOL a los fines de que sean actualizado los registros policiales, es todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Representante del Ministerio Público expuso: Escuchado como ha sido lo manifestado por la defensa y verificado como ha sido a través del sistema juris 2000 y escuchado lo expuesto por el imputado de autos y por cuanto no cursa por ante este despacho fiscal nueva denuncia de parte por la victima en contra del acusado solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el acusado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 25/04/2017, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; debiendo cumplir las condiciones durante el PLAZO DE SEIS (06) MESES, las siguientes: PRIMERO: presentarse cada sesenta (60) días por el lapso de SEIS (06) meses, por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial Penal. SEGUNDO: Colocarse a disposición de la oficina de participación ciudadana, quienes deberán remitir un informe de la labor encomendada al acusado de autos. TERCERO: Abstenerse de cometer nuevos delitos; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 25/04/2017, se celebró Audiencia Preliminar, donde le fue concedido al acusado ROGER JESÚS PÉREZ GRANADO, Por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y se le decreto la suspensión condicional del proceso. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante el sistema Juris 2000 y lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público quien manifiesta que por ante ese despacho fiscal no cursa nueva denuncia en contra del acusado de autos, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano ROGER JESÚS PÉREZ GRANADO, Por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano ROGER JESÚS PÉREZ GRANADO, venezolano, natural de Carúpano, soltero, de 25 años de edad, hijo de Eluz Granado y Diofer Villarroel, titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.134.372, nacido en fecha 12-09-1991, agricultor, y residenciado en Tunapuy, calle ayacucho, casa sin numero, cerca de la cancha Guaicaipuro, Municipio Libertador del Estado Sucre; en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este tribunal y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, para que luego sea remitido al Archivo Judicial. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. PEDROJOSE DIAZ ZABALA