este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 482 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano: GREGORI DANIEL PAREJO LÓPEZ, venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 10/04/1992, titular de la cédula de identidad Nº 25.467.375, soltero, de oficio vendedor y albañil, hijo de Lenny López y Yovanny Parejo, residenciado en el Barrio Los Cocos, Av. Principal, Casa S/Nº (frente al Hospital de Veteranos), Cumaná, Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de: CINCO (5) AÑOS DE PRISION más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la.....