En atención a las consideraciones expuestas, este Tribunal Colegiado actuando en sede Constitucional, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, ORDENA notificar al abogado Antonio Bermúdez Mata, quien dice actuar con el carácter de Defensor Privado del ciudadano Wilmer José Ruiz León, a fin que subsane su solicitud de amparo, dentro del plazo de dos (02) días siguientes a su notificación, advirtiendo esta Alzada, que en caso que el accionante no dé cumplimiento a lo señalado en el presente auto, de conformidad con el artículo 19 de la Ley especial en comento se declarara inadmisible la acción de amparo interpuesta. Asimismo, se le solicitará al Accionante, remita copia simple de las actuaciones que fundamenten su pretensión de Amparo, ello con el objeto del esclarecimiento de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.