Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y declara como Curador Especial a la ciudadana GRECIA MARGARITA SOTILLO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.746.688, domiciliada en Urbanización Lomas de Ayacucho, Edificio 01, Piso 02, Apartamento 204 de Cumana estado Sucre, que represente a los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) y ocho (08|) años de edad al momento de realizarse la venta de un inmueble edificado con el N° 18, Río Caribe ubicado en la Calle Rivero de Río Caribe, Municipio Arismendi del estado Sucre documento debidamente re.....