REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 25 de octubre de 2011
201º y 152º
Visto el escrito y recaudos anexos, presentada por ante este despacho Judicial por la ciudadana LOURDES JOSEFINA BETANCOURT BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.660.464, domiciliada en la población de Cumanacoa, calle Arismendi, casa Nº 03, Municipio Montes del Estado Sucre, asistida para este acto por la Abg. MARISOL HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Publica con competencia en materia de niños y adolescentes, actuando en nombre y representación de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.401.978, y manifestó que por cuanto su hija tiene previsto viajar fuera del territorio nacional en el mes de diciembre para el Continente Europeo, y necesita realizar trámites ante el SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACION, MIGRACIONY EXTRANJERIA (SAIME), a fin de que se le expida el pasaporte de su hija. Este Tribunal la admite por cuanto la misma no es contraria a derecho al orden público ni a cualquier disposición expresa de la Ley, en consecuencia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y bajo decisión de la Jueza Autoriza a la ciudadana LOURDES JOSEFINA BETANCOURT BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.660.464, domiciliada en la población de Cumanacoa, calle Arismendi, casa Nº 03, Municipio Montes del Estado Sucre, madre de la niña: de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.401.978, para que gestione por ante el SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACION, MIGRACION Y EXTRANJERIA (SAIME), con sede en esta ciudad de Cumaná, a fin de que proceda a expedir el pasaporte de la niña: de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.401.978.- Así se decide.- Líbrese autorización.- Cúmplase.
LA JUEZA
Abog. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
MEG/luisa
ASUNTO-JMS1-S-2282-11
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