REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 25 de octubre de 2011.
201º y 152º
ASUNTO: JMS1-S-2210-11
SOLICITANTES: ROJAS CASTILLO MILAGROS JOSEFINA
MOTIVO: CURATELA
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la testimonial promovida en la presente solicitud, presentada por la ciudadana ROJAS CASTILLO MILAGRO JOSEFINA, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.468.134 con domicilio Urbanización el Dique, Calle N° 03, Casa N° 35 de Cumana estado Sucre, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y declara como Curador Especial a la ciudadana GRECIA MARGARITA SOTILLO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.746.688, domiciliada en Urbanización Lomas de Ayacucho, Edificio 01, Piso 02, Apartamento 204 de Cumana estado Sucre, que represente a los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) y ocho (08|) años de edad al momento de realizarse la venta de un inmueble edificado con el N° 18, Río Caribe ubicado en la Calle Rivero de Río Caribe, Municipio Arismendi del estado Sucre documento debidamente registrado bajo el Nº 176 al 179, folios 218 al 221 ante la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Arismendi del año 1999 donde tuviera derecho su padre el ciudadano RAFAEL ANTONIO FERNANDEZ QUIJANO (D). En Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año Dos Mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º la Federación. -
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 09:20 a.m.
LA SECRETARIA,
MEG/nai.
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