DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del acusado CARLOS ALEXANDER NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.064.528, Agricultor, hijo de Carlos Nuñez y Beñanirez Gil, domiciliado en Guarauno Calle Las Palma, Sector Dos, Casa S/N, Municipio Benítez del Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, con la agravante del 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en perjuicio de JESUS RAFAEL GEREZ GEREZ; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7°; y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal.