REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 25 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000745
ASUNTO: RP11-P-2008-000745


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo declarado por la víctima, la Defensa Pública y la Fiscal del Ministerio Público, quienes manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del acusado CARLOS ALEXANDER NUÑEZ, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:
Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del Sistema Juris 2000, efectivamente el acusado CARLOS ALEXANDER NUÑEZ, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 25-03-2008, no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con el régimen de presentaciones impuestos, sino por lo declarado por la víctima, la cual manifestó que no hubo ningún acto de agresión o amenaza hacia su persona; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del ciudadano CARLOS ALEXANDER NUÑEZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, con la agravante del 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en perjuicio de JESUS RAFAEL GEREZ GEREZ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la Extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del acusado CARLOS ALEXANDER NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.064.528, Agricultor, hijo de Carlos Nuñez y Beñanirez Gil, domiciliado en Guarauno Calle Las Palma, Sector Dos, Casa S/N, Municipio Benítez del Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, con la agravante del 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en perjuicio de JESUS RAFAEL GEREZ GEREZ; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7°; y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto en su debida oportunidad, al Archivo Judicial, para su guarda y custodia. Con la lectura del acta en sala quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Juez Tercero de Control.


Abg. Jesús Eduardo García

Secretaria Judicial

Abg. Karen Villamizar Cols