REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 25 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001008
ASUNTO: RP11-P-2009-001008

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ PROFESIONAL: Abg. JESÚS EDUARDO GARCÍA

SECRETARIO: Abg. KAREN VILLAMIZAR COLS

FISCAL: Abg. CARLOS BRAVO
FISCAL TERCERO

VICTIMA: LEIDIS DEL VALLE MIERES MALAVE
PEDRO JOSE GARCIA RODRIGUEZ

DEFENSOR: Abg. SIOLIS CRESPO

VICTIMA: LEIDIS DEL VALLE MIERES MALAVE
PEDRO JOSE GARCIA RODRIGUEZ

DELITO: LESIONES PERSONALES


Concluido el desarrollo de la presente audiencia donde la defensa solicita la fijación de un lapso prudencial para que el Ministerio Público presente acto conclusivo de investigación en la presente causa y donde el Fiscal solicitó se concediera un lapso de Noventa (90) días para tal fin; éste Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes:
Establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal: "El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis (06) meses desde la individualización del imputado, este podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta (30) días ni mayor de ciento veinte (120) días para la conclusión de la investigación."
En el presente caso se observa que han transcurrido desde la individualización del imputado un lapso de mas de seis (06) meses desde que este Tribunal impusiera la Medida de Coerción Personal a los ciudadanos LEIDIS DEL VALLE MIERES MALAVE y PEDRO JOSE GARCIA RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BÁSICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de LOS MISMOS, con lo que se evidencia que estamos en presencia del supuesto previsto en el artículo antes citado, por lo que habiendo oído la solicitud del Ministerio Público, éste Tribunal considera procedente conceder un lapso de noventa (90) días contados a partir de la presente fecha para que presente el Acto Conclusivo que considere pertinente, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA conceder un lapso de noventa (90) días contados a partir del día 22 de octubre de 2010, fecha para que el representante del Ministerio Público presente el Acto Conclusivo correspondiente en el presente asunto seguido a los imputados LEIDIS DEL VALLE MIERES MALAVE y PEDRO JOSE GARCIA RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BÁSICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de LOS MISMOS; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificados los presentes en esta misma sala. Se ordena la remisión de la presente acta, resolución y demás actuaciones complementarias a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas a la causa principal. Cúmplase.
Juez Tercero de Control

Abg. Jesús Eduardo García
Secretaria Judicial

Abg. Karen Villamizar Cols