ACUERDA que el imputado: Carlos Luis Guerra Castillejo, quien es venezolano, de 26 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro.- 14.125.514, residenciado en el Barrio Valle Grande, 5ta calle, casa s/n, de la Población de Araya, Municipio Autónomo Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre, SE PRESENTE CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial penal, quien esta incurso en la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, con la circunstancia prevista en el Articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente en perjuicio de Egle del valle Mendoza Ramírez, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese de la presente decisión al fiscal Quinto del Ministerio Público, defensora Público, imputado y jefe de la unidad de alguacilazgo de la presente decisión......