REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 25 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-003033
ASUNTO : RP01-P-2005-003033
Visto el escrito presentado en fecha 21/10/2005, por la Abg. Maria Ortiz López, en su carácter de Defensor Público Penal del Imputado Jorge Rafael Cedeño, identificado en la causa Nro.- RP01-P-05-3033, y rendida por ante la Unidad de Defensa Pública Penal, en la cual solicita permiso para trasladarse a la ciudad de Caracas, por motivos de trabajo. Este Juzgado Segundo de Control antes de decidir observa: PRIMERO: En decisión de fecha 20/04/2005, este despacho le concedió la libertad al imputado Jorge Rafael Cedeño, titular de la cédula identidad N°-V- 11.380.560, por imposición de las Medidas Cautelares Sustitutiva a la Privación Judicial Preventivas de Libertad contenidas en los numerales 3 y 4 del 256 del COPP, consistente en presentaciones periódicas cada 15 días por ante la unidad de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal y la prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Estado Sucre sin la autorización de un Juez de Control, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito y ocultamiento de arma de fuego, previstos y sancionados en los artículos 470 y 278 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Se acuerda que el régimen de presentación será por el lapso de seis (06) meses de conformidad con el artículo 313 del COPP. SEGUNDO: Este Juzgado ha podido evidenciar que desde la fecha en que se inicio la presente averiguación 20/04/2005, hasta el día de hoy 25/10/2005, ha trascurrido SEIS (06) MESES Y CINCO (05) DIAS, desde que ocurrió el hecho punible investigado, mas del tiempo estipulado en la decisión de fecha 20/04/2005, tiempo suficiente para que la presentación Fiscal presente el acto conclusivo en el presente caso. Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA DEJAR SIN EFECTO el régimen de presentaciones impuesto en decisión de fecha 20/04/2005, a que se encuentra sujeto el imputado : Jorge Rafael Cedeño, de 36 años de edad, titular de la cédula identidad N°-V- 11.380.560, domiciliado en la calle Principal del Barrio Bolivariano, cerca de la plaza, sector cerro El Mirador, de esta Ciudad, consistentes en presentaciones periódicas cada 15 días por ante la unidad de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal y la prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Estado Sucre sin la autorización de un Juez de Control, quien esta presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito y ocultamiento de arma de fuego, previstos y sancionados en los artículos 470 y 278 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud que ha trascurrido, SEIS (06) MESES Y CINCO (05) DIAS, desde que ocurrió el hecho punible investigado, tiempo suficiente para que la presentación Fiscal presente el acto conclusivo en el presente caso. Así se decide. Notifíquese de la presente decisión al fiscal segundo del Ministerio Público, defensora Público, imputado y jefe de la unidad de alguacilazgo de la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público para ser agregadas a la causa principal.
Juez Segundo de Control
Abg. Oscar E. Henríquez