Por todo lo antes expuesto, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A interpuesta por los ciudadanos JULIO CESAR ORTIZ y LUISA YRALINA RODRIGUEZ VASQUEZ, anteriormente identificados, y así se decide.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y de Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre de Dos Mil Cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez Temp.,
Abg. CARMEN LIZBETH FUENTES DE MILLAN
La Secretaria Temp.,
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