REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRABAJO, TRANSITO Y DE ESTABILIDAD LABORAL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICAL DEL ESTADO SUCRE.
En fecha 24 de Septiembre de 2004, se recibió del Tribunal Distribuidor Solicitud de Divorcio l85-A de los ciudadanos JULIO CESAR ORTIZ y LUISA YRALINA RODRIGUEZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 8.636.739 y V- 6.956.088 respectivamente, domiciliados en Porlamar, Estado Nueva Esparta, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio, CARLOS REYES MEDRANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.127 y de este domicilio; por ruptura del vínculo matrimonial por más de cinco (5) años, fundamentándola de la siguiente manera:
“Contrajimos matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Altagracia, Distrito Sucre del Estado Sucre, en fecha 18 de Diciembre de Mil Novecientos ochenta y Dos (1982), según consta de Acta de matrimonio, que acompañamos marcada “A”. Contraído el Matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, durante los primeros años de la vida conyugal transcurrió en armonía, pacífica y tranquila hasta que decidimos separarnos de mutuo acuerdo en Septiembre de 1989 y esta separación se ha mantenido hasta los actuales momentos sin que haya habido reconciliación alguna. Durante la Unión conyugal no se procrearon hijos, ni se adquirieron bienes de fortuna. Por todo lo antes expuesto es por lo que acudimos ante su Competente Autoridad, para de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, declare nuestra separación en divorcio con todos los pronunciamientos de ley.”
El Tribunal admite la Solicitud en fecha 24 de Septiembre de 2004 y acuerda la citación del FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a su citación, en horas de despacho, a fin de que exponga lo que crea conveniente al respecto de la presente solicitud de Divorcio 185-A y la Fiscal se da por citada en fecha 04 de Octubre de Dos Mil Cuatro (2004). Folio Siete (07).
Cursa al folio ocho (8) diligencia de fecha 19 de Octubre de 2004, estampada por la ciudadana TAMARA CUEVAS HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante la cual expone:
…” manifiesto que he practicado una revisión de las actuaciones que integran el presente expediente y observo que los solicitantes JULIO CESAR ORTIZ y LUISA YRALINA RODRIGUEZ VASQUEZ, estos establecieron su domicilio conyugal en la ciudad de Porlamar Estado Nueva Esparta, por consiguiente por cuanto el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil establece: “ El Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal…”. Así mismo en el Artículo 140 A del Código Civil establece como domicilio conyugal la última residencia común. En tal sentido, solicito del Tribunal salvo mejor criterio del Juzgador DECLARE SIN LUGAR la presente solicitud de divorcio y ordene el archivo del expediente, por cuanto el Tribunal competente para conocer la presente solicitud de divorcio, es el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta”. Es todo, Terminó, se leyó y conforme firman.”
Al respecto considera este Tribunal, que la objeción hecha por la representación Fiscal es acertada y en tal sentido aprecia este Tribunal, que la presente Solicitud no debe prosperar ya que no llena los requisitos legales exigidos y así debe ser declarado en la dispositiva del presente fallo.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A interpuesta por los ciudadanos JULIO CESAR ORTIZ y LUISA YRALINA RODRIGUEZ VASQUEZ, anteriormente identificados, y así se decide.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y de Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre de Dos Mil Cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez Temp.,
Abg. CARMEN LIZBETH FUENTES DE MILLAN
La Secretaria Temp.,
Abg. KENNY C. SOTILLO SUMOZA
NOTA: La presente decisión se publicó en esta misma fecha, siendo las 10:30. a.m., previo el anunció de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria Temp.,
Abg. KENNY C. SOTILLO SUMOZA
Exp. N° 18.262
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