este Tribunal para decidir observa:
Que por Sentencia Interlocutoria de fecha 12 de Enero del 2.015, el Tribunal admitió las pruebas presentadas por las partes intervinientes en el presente juicio, tal como consta a los folios 126 al 129 de la 3° pieza del presente expediente, y en el Capitulo Décimo (X), de las pruebas presentadas por la parte actora, se ordenó oficiar a la Oficina de Catastro para que informara al Tribunal todo lo relacionado con la propiedad del inmueble objeto de la demanda, y en cuanto al Capítulo Décimo Segundo (XII), se fijó la oportunidad para la designación de los expertos en el presente juicio, y de manera que desde el 23-02-2.015, exclusive fecha en la cual comenzó a transcurrir el lapso probatorio en el presente juicio, hasta la presente fecha 25-09-2.07, (inclusive) han transcurrido por ante este Tribunal Cuatrocientos Ochenta y Cuatro (484) días de despacho, sin que la parte actora haya comparecido a darle impulso para solicitar la información por a.....