LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 25 de Septiembre del 2017.
207° y 157°
Exp. N° 17.150

DEMANDANTE: ELSI JOSEFINA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 5.884.399.

APODERADO: Abgs. JOSÉ LUIS MEDINA y HÉCTOR RAMÓN VELÁSQUEZ, inscritos en el
Inpreabogado bajo los Nros: 65.360 38.141, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio Funda Bermúdez, Piso 03, Ofic. 11, Avenida Independencia, Carúpano, Estado Sucre.

DEMANDADOS: ARMANDA JOSEFINA VIÑOLES, LUIS DEL VALLE VIÑOLES y JOSEPH HENRI JOURDAN SANCHEZ, titulares de las Cédulas de Identidad N° 3.423.778, 5.873.781 y N° 6.172.967, respectivamente.

APODERADO: CARLOS ENRIQUE MENESES CARABALLO y CARLOS ALEXANDER MENESES NAVARRO, inscritos en el InpreAbogado bajo los Nos. 44.874 y 179.762, respectivamente, actúan como Apoderados de los ciudadanos: ARMANDA JOSEFINA VIÑOLES y, LUIS DEL VALLE VIÑOLES y PEDRO ALEJANDRO MARSELLA, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 15.528, actúa como Apoderado del ciudadano: JOSEPH HENRI JOURDAN SANCHEZ.

MOTIVO: TERCERIA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Vista la diligencia suscrita por el abogado JOSE LUIS MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.360, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y visto igualmente el cómputo que antecede, este Tribunal para decidir observa:
Que por Sentencia Interlocutoria de fecha 12 de Enero del 2.015, el Tribunal admitió las pruebas presentadas por las partes intervinientes en el presente juicio, tal como consta a los folios 126 al 129 de la 3° pieza del presente expediente, y en el Capitulo Décimo (X), de las pruebas presentadas por la parte actora, se ordenó oficiar a la Oficina de Catastro para que informara al Tribunal todo lo relacionado con la propiedad del inmueble objeto de la demanda, y en cuanto al Capítulo Décimo Segundo (XII), se fijó la oportunidad para la designación de los expertos en el presente juicio, y de manera que desde el 23-02-2.015, exclusive fecha en la cual comenzó a transcurrir el lapso probatorio en el presente juicio, hasta la presente fecha 25-09-2.07, (inclusive) han transcurrido por ante este Tribunal Cuatrocientos Ochenta y Cuatro (484) días de despacho, sin que la parte actora haya comparecido a darle impulso para solicitar la información por ante la Oficina de Catastro, ni a la designación a los expertos correspondientes, por lo que debe entender esta Instancia que la parte promovente ha desistido de dichas pruebas. Así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara DESISTIDAS las pruebas anteriormente descritas en la presente causa. Asimismo se fija la presente causa para Informes y cuyo lapso comenzará a transcurrir a partir de la última notificación que de las partes se haga en el presente juicio. Así se decide. Líbrese las boletas correspondientes.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé. La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
Exp. N° 17.150.
SGDM/Fvc/dr.