Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de nueva admisión de la demanda para que sean librados los Edictos a que se refiere el artículo 507 del Código Civil, y se declara la Nulidad de todo lo actuado en el presente juicio. Así se decide.
En consecuencia, vista la demanda que por Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria intentada por la ciudadana PETRA MARIA MARCANO GUERRA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 5.909.728 y domiciliada en calle Bolívar, casa s/n, Irapa, Parroquia Irapa del Municipio Mariño del Estado Sucre, asistida del Abogado en ejercicio PEDRO VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.343, y por cuanto la misma no .....