LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 25 de Septiembre de 2.014.
204º y 155º
Exp. N° 17.262.-
DEMANDANTE: MANUEL MARTÍN GUEVARA VARSALLO,
Titular de la Cédula de Identidad N° 23.584.932.
APODERADO: NO OTORGÓ.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Independencia, Edificio Mary, Primer
Piso, Oficina 1-B de Carúpano, Municipio
Bermúdez, Estado Sucre.
DEMANDADO: TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ,
BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y
ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE.
APODERADO: NO OTORGÓ.
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ.
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y evidenciándose de las mismas que en fecha 17 de Septiembre de 2.014, se declaró Inadmisible el presente Recurso, y por cuanto las partes no ejercieron los recursos correspondientes, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dá por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Así se decide.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria.
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/Fvc/ecm.-
Exp. N° 17.262.-
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