Pues, bien, en párrafos anteriores ya se ha referido que este Tribunal en fecha 23 del corriente mes y año, inadmitió todas las pruebas promovidas por la parte demanda, siendo precisamente en este auto donde se ha oído en un solo efecto el recurso de apelación ejercido contra la negativa de admisión, todo lo cual implica que, bajo el amparo de la norma y la posición doctrinaria y jurisprudencial a la cual se ha hecho alusión, necesariamente el curso del procedimiento de marras debe quedar suspendido a partir de la presente fecha, como en efecto se suspende, hasta tanto se resuelva el recurso de apelación, ello como una solución jurídica cierta tendente a evitar una posible reposición inútil, en caso de que el juez de alzada admita los medios de pruebas promovidos por la parte demandada y tenga que evacuarse la prueba de inspección judicial promovida por ésta y así se decide.
Luego, suspendido como se halla el presente procedimiento a partir de hoy, jueves 25-09-14 (inclusive), y s.....