REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Cumaná, 25 de Septiembre de 2014
204º y 155º

De la revisión de las actas procesales este Tribunal observa:
PRIMERO: En fecha 07 de Agosto de 2014 este Tribunal a través de sentencia, decretó medidas preventivas agrarias en el presente procedimiento, consistentes en, permitir que el ciudadano OBED ELIECER LOPEZ BRITO, ingrese en forma libre y cómoda hacia el lote de terreno que éste posee en el cual ha fomentado el fundo que denominó “La Esperanza de Obed”; así como a cualquier persona que en nombre de éste comparezca al mismo, y no realizar actos ni por sí mismos, ni por intermedio de otra persona que perturben, obstaculicen o perjudiquen, el proceso de producción y recolección de los diversos rubros que el ciudadano OBED ELIECER LOPEZ BRITO, tiene cosechado y así como aquellos que decida cosechar, en el aludido fundo. Se ordenó la participación de las referidas medidas, al Comandante del Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, Segunda Compañía, Quinto Pelotón, con sede en Chacopata y al Comandante de la Policía del Municipio Ribero del Estado Sucre, a los fines de que velen por el cumplimiento de las referidas medidas; y se ordenó asimismo, notificar de dicha decisión, a los ciudadanos Yoenny Parada y Antonio Parada, a cuyos efectos se comisionó al Juzgado del Municipio Ribero del Estado Sucre (folios 34 al 40).-
SEGUNDO: Por auto de fecha 07 de Agosto de 2014, se designó al ciudadano Obed Eliécer López Brito, como Correo Especial, con el objeto de que llevara a su destino y trajera las resultas de los oficios y la comisión librados por este Juzgado en esa misma fecha (folio 52), previa solicitud efectuada por el abogado Ángel Carlos Vitos Suárez, con el carácter de Defensor Público Primero Agrario Sucre-Cumaná, a través de diligencia suscrita de fecha 07-08-2014.
TERCERO: En fecha 24 de Septiembre de 2014, compareció el Defensor Público Primero Agrario del Estado Sucre, y mediante diligencia consignó ejemplares de los oficios Nros. 169-2014, 170-2014 y 171-2014 debidamente firmados y sellados por sus destinatarios en señal de su recepción, así como también la comisión de notificación original con sus resultas signadas con el N° 14-837 de la nomenclatura interna del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, evidenciándose de éstas las declaraciones del Alguacil de ese Juzgado dando cuenta de que se trasladó al domicilio de los ciudadanos YOENNY PARADA y ANTONIO PARADA, y que hallándose en el lugar fue atendido por los prenombrados ciudadanos, quienes se negaron a firmar la boleta de notificación que le fuera librada por este Tribunal.
En este orden de ideas, advierte este Tribunal que no se puede, sin que ello implique una transgresión del principio de lealtad y probidad procesal, supeditar la prosecución de juicio alguno a la actitud rebelde de las partes ni de persona alguna y mucho menos hacer depender de ellas el cumplimiento de una actuación procesal que la Ley pone a cargo del Órgano Jurisdiccional; lo contrario implicaría tolerar y aupar una práctica dilatoria que lamentablemente ya caracteriza en buena medida la realidad forense y que todo Tribunal de la República, garante del debido proceso y del derecho a una Justicia expedita y sin dilaciones indebidas (consagrados en los artículos 49 y 26 constitucionales), está llamado a condenar y así se establece.-
Sobre la base de lo antes expuesto, estima esta operadora de justicia que, pese a la negativa de los ciudadanos YOENNY PARADA y ANTONIO PARADA a recibir y, por lo tanto, firmar la boleta de notificación que les fue librada, sin embargo, es indiscutible que al haber sido impuestos de la notificación ordenada por este Tribunal – tal como lo manifestó el Alguacil del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en sus diligencias cursantes a los folios 64 y 67 – dichos ciudadanos quedaron efectivamente en conocimiento de que en la causa de autos, se decretaron las medidas preventivas ut supra señaladas, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y que el no acatamiento de las mismas, acarrea la violación del precepto constitucional antes referido; y, por lo tanto, debe tenérseles por notificados de ello, como en efecto así lo tiene este Órgano de la Administración de Justicia a partir de la fecha de constancia en autos de las resultas de la comisión de notificación, esto es a partir del 24-09-14, día en el cual fueron consignadas al expediente por el Defensor Público Primero Agrario del Estado Sucre (folio 54 y folios 60 al 71); y así se resuelve.
La Juez Prov.,

Abg. GLORIANA MORENO MORENO.-

La Secretaria.,

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA












Exp. 19.599
Materia: Agraria
Motivo: Tutela Preventiva Anticipada Agraria
Parte: Obed Eliécer López Brito