este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Abogado Jesús Armando López, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano RAFAEL JOSE RINCONES MARQUEZ, venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.627.123, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de albañil, nacido en fecha 02/01/1.988, hijo de Nilda Márquez y Rafael Rincones y domiciliado en la Urbanización Industrial Las Planadas II, Sector Aguada Grande, Calle "C", Casa N° 8, Valle Arriba, Guatire, Estado Miranda; a quien se le inició la presente causa por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de JOSEFIDER GONZALEZ (OCCISO); en consecuencia, se TRANSFIERE el TRABAJO COMUNITARIO consistente en realizar labores de limpieza o cualquie.....