REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 25 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004154
ASUNTO : RP01-P-2009-004154
Recibido escrito presentado por el Abogado Jesús Armando López, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano RAFAEL JOSÉ RINCONES MÁRQUEZ, en donde consigna a este Despacho constancia de residencia y de trabajo de su defendido, a objeto de avalar solicitud previa de cambio de sitio de cumplimiento del trabajo comunitario impuesto a su defendido en fecha veintiocho (28) de julio de dos mil catorce (2014), por cuanto el mismo reside y trabaja en el Estado Miranda y por motivos de los costosos traslados a esta ciudad de Cumaná para cumplir con su asistencia al Ambulatorio Salvador Allende, siendo a que su sustento familiar producto de su trabajo es en esa Jurisdicción Mirandina; este Tribunal observa:
En fecha veintiocho (28) de julio de dos mil catorce (2014), se celebró Audiencia Preliminar en la que se decretó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano RAFAEL JOSE RINCONES MARQUEZ, venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.627.123, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de albañil, nacido en fecha 02/01/1.988, hijo de Nilda Márquez y Rafael Rincones y domiciliado Caigüire, Sector Las Colinas, casa s/N, cerca de la bodega del señor Luis apodado El Pájaro, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de JOSEFIDER GONZALEZ (OCCISO); y en consecuencia, procedió a suspender condicionalmente el proceso por el lapso de Cinco (05) meses y le impuso como condiciones, las siguientes: PRIMERO: no realizar actividades similares que dieron origen a la presente investigación. SEGUNDO: cumplir TRABAJO COMUNITARIO consistente en realizar labores de limpieza o cualquier actividad que requiera el Ambulatorio Salvador Allende, ubicado en Final de la Avenida Carúpano, Sector Caigüire, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Estado Sucre, lo cual será supervisado por uno de los Coordinadores adscritos al referido Centro de Salud, por el lapso de cinco (05) meses por cuatro (04) horas semanales, asimismo siendo supervisado por el Consejo Comunal La Colina, Caigüire, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Estado Sucre.
De allí que, se desprende de los folios 123 y 124 constancia de residencia suscrita por los Voceros del Consejo Comunal “Valle Cielo”, ubicado en el Sector Valle Arriba, Parroquia Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda y constancia de trabajo suscrita el Gerente de Administración de la Compañía Anónima Nido de Venezuela, respectivamente, en donde hacen constar que el ciudadano RAFAEL JOSE RINCONES MARQUEZ reside en el Estado Miranda, específicamente en la Urbanización Industrial Las Planadas II, Sector Aguada Grande, Calle “C”, Casa N° 8, Valle Arriba, Guatire, Estado Miranda.
Ahora bien, tomando en consideración lo dispuesto en el primer aparte del artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual el trabajo comunitario del acusado se hará cuidando en todo momento que la labor social no obstaculice el trabajo que al momento de la comisión del hecho punible venía desarrollando como medio de sustento personal y familiar; este Tribunal de Control observa que en el caso que nos ocupa siendo que efectivamente el acusado debe trasladarse a esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a los fines de realizar el trabajo comunitario impuesto por este Despacho y que su trabajo está ubicado en Guatire, Estado Miranda, circunstancia ésta que es valorada por este Juzgado y de allí que resulta procedente la solicitud de la defensa, en consecuencia, se acuerda el traslado del TRABAJO COMUNITARIO consistente en realizar labores de limpieza o cualquier actividad que debía cumplir el ciudadano antes mencionado en el Ambulatorio Salvador Allende, ubicado en Final de la Avenida Carúpano, Sector Caigüire, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Estado Sucre; al Consejo Comunal de Valle Cielo, ubicado en el Sector Valle Cielo, Avenida Principal Las Planadas, Valle Arriba, Parroquia Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda, por el lapso de cinco (05) meses por cuatro (04) horas semanales, debiendo remitir a este Despacho el informe respectivo sobre el cumplimiento de dicha labor; y así se decide.-
DECISION
Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Abogado Jesús Armando López, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano RAFAEL JOSE RINCONES MARQUEZ, venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.627.123, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de albañil, nacido en fecha 02/01/1.988, hijo de Nilda Márquez y Rafael Rincones y domiciliado en la Urbanización Industrial Las Planadas II, Sector Aguada Grande, Calle “C”, Casa N° 8, Valle Arriba, Guatire, Estado Miranda; a quien se le inició la presente causa por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de JOSEFIDER GONZALEZ (OCCISO); en consecuencia, se TRANSFIERE el TRABAJO COMUNITARIO consistente en realizar labores de limpieza o cualquier actividad en el Ambulatorio Salvador Allende, ubicado en Final de la Avenida Carúpano, Sector Caigüire, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Estado Sucre, siendo supervisado por uno de los Coordinadores adscritos al referido Centro de Salud, por el lapso de cinco (05) meses por cuatro (04) horas semanales, y por el Consejo Comunal La Colina, Caigüire, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Estado Sucre; el cual deberá continuar cumpliendo ante el Consejo Comunal de Valle Cielo, ubicado en el Sector Valle Cielo, Avenida Principal Las Planadas, Valle Arriba, Parroquia Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda. Líbrese oficio al Ambulatorio Salvador Allende, ubicado en Final de la Avenida Carúpano, Sector Caigüire, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Estado Sucre, y al Consejo Comunal La Colina, Caigüire, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Estado Sucre, a los fines de informarle sobre el traslado del trabajo comunitario acordado. Líbrese Oficio, remitiendo anexo al mismo copia de la presente decisión e informando al Consejo Comunal de Valle Cielo, ubicado en el Sector Valle Cielo, Avenida Principal Las Planadas, Valle Arriba, Parroquia Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda, sobre el trabajo comunitario impuesto al acusado de autos consistente en realizar labores de limpieza o cualquier actividad que requiera dicha labor, cuatro (04) horas semanales por el lapso de cinco (05) meses. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. ANA LUCÍA MARVAL
LA SECRETARIA
ABG. MAYRA CÓRDOVA
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