REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 25 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-009002
ASUNTO : RP01-P-2013-009002


SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Quien suscribe, Abg. Ana Lucía Marval, en mi condición de Juez de este Juzgado Cuarto de Control, me aboco al conocimiento de la presente causa. Asimismo, recibido escrito presentado por la Abg. Paola Di Bisceglie, en su carácter de Defensora Pública Cuarta actuando en sustitución de la Defensoría Pública Séptima, en el que consigna constancia emitida por el Consejo Comunal donde su defendido ciudadano JESÚS NATALIO CAMPOS QUINAL realizó trabajo comunitario, evidenciándose que el mismo ha cumplido con lo ordenado por el Tribunal; este Tribunal observa:

En fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil trece (2013), se celebró Audiencia Oral de Imputación e Imposición de las Fórmulas Alternativas del Proceso en la que se decretó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 356, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado JESÚS NATALIO CAMPOS QUINAL, de 28 edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.210.420; soltero, de profesión u oficio agricultor, nacido en fecha 30/09/1985 residenciado en la San Lorenzo; Antonio José de Sucre, calle Nro. 03 Municipio Montes del Estado Sucre, hijo de los ciudadanos Genaro Campos y Emira Quinal, teléfono, 0426-285-90-76; por la comisión del delito de CAZA ILICITA (EN LA MODALIDAD COMERCIALIZACION) previsto y sancionado en el artículo 77 numeral 01 de la Ley Penal de Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia, se suspendió condicionalmente el proceso por el lapso de seis (06) meses, imponiéndole como condiciones las siguientes: PRIMERO: TRABAJO COMUNITARIO consistente en la recuperación y mantenimiento del Parque Infantil ubicado en San Lorenzo, Calle Primera, en la Avenida Principal, del Municipio Montes del Estado Sucre, con la recolección de desechos sólidos, y la poda de árboles ornamentales de cortes bajos y someterse a cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal, coordinado conjuntamente en el Consejo Comunal Antonio José de Sucre, Ubicado en la Tercera Calle de San Lorenzo Municipio Montes del Estado Sucre. SEGUNDO: Prohibición de incurrir en conductas similares a las que dieron origen al presente proceso.

De allí que, se desprende del folio 43 de las actuaciones constancia suscrita por los Voceros del Consejo Comunal “Barrio Antonio José de Sucre”, ubicado en San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre, en donde hacen constar que el ciudadano Jesús Natalio Campo Quinal cumplió con la tarea asignada en el parque ubicado en su sector desde el mes de diciembre del año dos mil trece (2013) hasta el mes de mayo del año dos mil catorce (2014).

Ahora bien, tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual vencido el lapso otorgado para la duración de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, el Juez procederá a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas si se trata de una Suspensión Condicional del Proceso, y si se comprueba el cumplimiento de las mismas podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal; este Tribunal de Control observa que en el caso que nos ocupa se suspendió condicionalmente el proceso por un lapso de seis (06) meses a los fines de que el ciudadano JESÚS NATALIO CAMPOS QUINAL cumpliera con una serie de condiciones, que tal y como lo hace constar el Consejo Comunal “Barrio Antonio José de Sucre” el mismo dio fiel cumplimiento a las mismas en el período de tiempo establecido por este Despacho; en consecuencia, considera este Juzgado que lo ajustado a derecho es decretar la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la presente causa, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 7, 361 en su segundo aparte, y artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.-

DECISION

Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JESÚS NATALIO CAMPOS QUINAL, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.210.420, soltero, de profesión u oficio agricultor, nacido en fecha 30/09/1985, hijo de los ciudadanos Genaro Campos y Emira Quinal, residenciado en la San Lorenzo, Barrio Antonio José de Sucre, Calle N° 03, Municipio Montes del Estado Sucre, teléfono: 0426-285-90-76; por la comisión del delito de CAZA ILICITA (EN LA MODALIDAD COMERCIALIZACION) previsto y sancionado en el artículo 77 numeral 01 de la Ley Penal de Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 7, 361 en su segundo aparte, y artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que se sirvan desincorporar de los Registros Policiales al ciudadano antes mencionado en lo referente a esta causa. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Cúmplase.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. ANA LUCÍA MARVAL
LA SECRETARIA
ABG. MAYRA CÓRDOVA