En consecuencia, este JUZGADO SEXTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar la solicitud fiscal y RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, al ciudadano CARLOS ALBERTO AZOCAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.111.402, de 36 años de edad, estado civil soltero, natural de Cumanacoa, nacido en fecha 31-03-19976, de profesión u oficio obrero, hijo de Rosmeri Mansano Y Alberto Azocar, domiciliado en San Salvador, calle principal en su entrada, casa s/nº, cumanacoa Estado Sucre; conforme al artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO y 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INT.....