En este sentido tenemos que la presente causa fue intentada por los abogados en ejercicio HÉCTOR RAMÓN VELÁSQUEZ MÁRQUEZ y LUIS GUILLERMO MEDINA MACUARAN, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 38.141 y 43.390, respectivamente, actuando como apoderados del ciudadano ALBERTO WEEDEN SUBERO, quien es Venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre y titular de la Cédula de Identidad N° 1.509.028, contra la Sociedad Mercantil PDVSA GAS, S.A., filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A, constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 26 de Junio de 1.972, bajo el N° 60, Tomo 74-A, de los Libros de respectivos, para que le Indemnicen por Daños y Perjuicios.
Sobre el primer requisito tenemos que PDVSA GAS, S.A., es empresa filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., inscrita originalmente en el Registro Me.....