LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 25 de Septiembre de 2.012.
202° y 153°.-
Exp. N° 16.803.-
DEMANDANTE: ALBERTO ASUNCIÓN WEEDEN SUBERO,
titular de la Cédula de Identidad N° 1.509.028.
APODERADOS: HÉCTOR RAMÓN VELÁSQUEZ MÁRQUEZ y
LUIS GUILLERMO MEDINA MACUARAN,
Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 38.141 y
43.390, respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
DEMANDADA: PDVSA GAS, S.A., filial de PETRÓLEOS DE
VENEZUELA, S.A., constituida y domiciliada en
la ciudad de Caracas, originalmente Inscrita en el
Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción
Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el
día 26 de Junio de 1.972, bajo el N° 60, Tomo 74-A,
de los Libros de respectivos. En la persona del
ciudadano: WOLGANG BANDRE, titular de la
Cédula de Identidad N° 7.050.239.
APODERADO: NO OTORGÓ PODER.
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y
PERJUICIOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
(DECLINATORIA DE COMPETENCIA).
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente y evidenciándose de las mismas, que la demanda intentada por los abogados en ejercicio HÉCTOR RAMÓN VELÁSQUEZ MÁRQUEZ y LUIS GUILLERMO MEDINA MACUARAN, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 38.141 y 43.390, respectivamente, actuando como apoderados del ciudadano ALBERTO WEEDEN SUBERO, quien es Venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre y titular de la Cédula de Identidad N° 1.509.028, lo fue contra la Sociedad Mercantil PDVSA GAS, S.A., filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A, constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 26 de Junio de 1.972, bajo el N° 60, Tomo 74-A, de los Libros de respectivos, cuyo documento Constitutivo Estatutario ha sufrido diversas reformas, siendo las últimas, donde se cambio la denominación de CEVENGAS, que consta de documento Inscrito en el citado Registro Mercantil Cuarto el 11 de Marzo de 1.998, bajo el N° 65, Tomo 10 A-Cto, por la actual PDVSA GAS, S.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal, bajo el N° J-00076727-0, por DAÑOS Y PERJUICIOS, cuya cuantía fue estimada por la actora en la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 5.569.240,54) o la cantidad de SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (73.279,48 UT) conforme al valor de la Unidad Tributaria al momento de la interposición de la demanda en fecha 22 de Junio de 2.011, es decir, SETENTA Y SEIS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 76,00), según se desprende de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.623 de fecha 24 de Febrero 2.011; en virtud de lo cual y a los fines de decidir la presente causa, este Tribunal previamente observa:
En fecha 16 de Junio de 2.010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 de la misma fecha, reimpresa por un error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.451 de fecha 22 de Junio 2.010, la cual en su artículo 23 y siguientes estableció un nuevo Régimen de Competencia.
Y en este sentido el artículo 23 eiusdem señala:
<< Articulo 23: La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de:
1° Las demandas que se ejerzan contra la Republica, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente publico o empresa, en la cual la Republica, los Estados, los Municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de SETENTA MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (70.000 UT), cuando su conocimiento no este atribuido a otro Tribunal en razón de su especialidad>>.
Así, conforme al articulo parcialmente transcrito, se observa, que corresponde a la Sala Político Administrativa, el conocimiento de todas aquellas acciones y demandas que cumplan con las condiciones siguientes: 1) Que sean interpuestas contra la República, los Estados, los Municipios o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa en la cual alguna de las señaladas personas Políticos Territoriales o entes, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere; 2) Que la acción incoada tenga una cuantía que exceda de SETENTA MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (70.000,00 UT); y 3) Que el conocimiento de la causa no este atribuido a ninguna otra Autoridad Judicial.
En este sentido tenemos que la presente causa fue intentada por los abogados en ejercicio HÉCTOR RAMÓN VELÁSQUEZ MÁRQUEZ y LUIS GUILLERMO MEDINA MACUARAN, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 38.141 y 43.390, respectivamente, actuando como apoderados del ciudadano ALBERTO WEEDEN SUBERO, quien es Venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre y titular de la Cédula de Identidad N° 1.509.028, contra la Sociedad Mercantil PDVSA GAS, S.A., filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A, constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 26 de Junio de 1.972, bajo el N° 60, Tomo 74-A, de los Libros de respectivos, para que le Indemnicen por Daños y Perjuicios.
Sobre el primer requisito tenemos que PDVSA GAS, S.A., es empresa filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 26 de Junio de 1.972, constando su ultima modificación estatutaria en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de Octubre de 2.009, bajo el N° 76, Tomo 140-A-Cto; en la cual el estado tiene participación decisiva por lo que en resguardo de los intereses patrimoniales involucrados debe concluirse que su conocimiento corresponde a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y siendo así se considera satisfecho este primer requisito.
En cuanto al segundo requisito, tenemos que del libelo se desprende que los abogados en ejercicio HÉCTOR RAMÓN VELÁSQUEZ MÁRQUEZ y LUIS GUILLERMO MEDINA MACUARAN, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 38.141 y 43.390, respectivamente, actuando como apoderados del ciudadano ALBERTO WEEDEN SUBERO, quien es Venezolano, mayor deidad, domiciliado en la ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre y titular de la Cédula de Identidad N° 1.509.028, estimó la cuantía de la demanda interpuesta, en la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 5.569.240,54), que comprende la pretensión por Daños y Perjuicios intentada, monto éste que conforme al valor de la Unidad Tributaria para el momento de la interposición de la demanda, en fecha 22 de Junio de 2011, correspondía a la cantidad de SETENTA Y SEIS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 76,00), según se desprende de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.623, de fecha 24 de Febrero de 2.011, la cuantía señalada supera las SETENTA MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (70.000,00 UT), por cuanto representa la cantidad de SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (73.279,48 UT), verificándose así el segundo de los requisitos atributivos de competencia por la cuantía de la Sala Político Administrativa.
En ultimo lugar, el conocimiento de la presente demanda no se encuentra atribuido a otro órgano Judicial, por lo que se encuentra cumplido el último requisito de los exigidos.
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara que no tiene competencia para conocer y decidir la presente causa y Declina la misma para ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, donde se ordena remitir el presente expediente en la oportunidad legal correspondiente. Así se Decide.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/Fvc/ecm.
Exp. N° 16.803.-
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