LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 25 de Septiembre de 2.012.
202° y 153°.-
Exp. N° 12.752


DEMANDANTE ANAIS MARCANO GUEVARA, titular de la
Cédula de Identidad.5.855.351.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio Funda Bermúdez, Piso 03, Oficina
05, Carúpano Estado Sucre.

APODERADO JUDICIAL: NO OTORGÓ

DEMANDADO: PEDRO JOSÉ GUTIÉRREZ, titular de la
Cédula de Identidad N° 4.684.423.

APODERADOS: ISMAEL LÓPEZ PALIS Y TOMAS BRITO,
inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros:
72.144 y 35.813, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS
PROFESIONALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


Analizadas las Actas procesales que conforman el presente expediente y hecho un estudio exhaustivo de las mismas, el Tribunal previamente observa:
Que por un error material e involuntario no imputable a las partes, este Juzgado no oyó la Apelación propuesta en el presente juicio en fecha 08 de Noviembre de 2.011, por el ciudadano PEDRO JOSÉ GUTIÉRREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 4.684.423, asistido por el abogado en ejercicio GUSTAVO JOSÉ BERMÚDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.189, y por cuanto es deber insoslayable de los Jueces procurar la estabilidad de los juicios y garantizar el Derecho de defensa de las partes, principios establecidos en los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:

Artículo 14
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados”.

Artículo 15
“Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género”.

Artículo 206
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”.

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Repone la presente causa al estado de oír la apelación propuesta en el presente juicio, en fecha 08 de Noviembre de 2.011, por la parte demandada ciudadano PEDRO JOSÉ GUTIÉRREZ, En consecuencia; se OYE la apelación interpuesta en ambos efectos y ordena remitir al Juez Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito y de Protección del Niño y Niña y al Adolescente de éste Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el expediente N° 12.752, de la nomenclatura interna de este Tribunal, a los fines de que conozca sobre la Apelación interpuesta por la parte demandada en el presente juicio. Cúmplase lo Ordenado.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente y se remitió el presente expediente con Oficio N° 1020-544
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos

Exp. N° 12.752.
SGDM/Fvc/ecm.