Con fuerza en lo precedentemente expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre del Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN y las pruebas ofrecidas por la representación Fiscal, contra los adolescentes OMISSIS 1 y OMISSIS 2; en relación con la investigación de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, tipificada en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y VIOLACION AGRAVADA, tipificado en el artículo 374 Ordinal 4° del Código Penal en perjuicio de la ciudadana OMISSIS, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 Literales "A", y "F", en relación con el artículo 579 Literales "A" "B" "E" "F" "H", ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niña y del Adolescente.
SEGUNDO: SANCIONA conforme al Principio de Admisión de Hechos co.....