En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LAS CIUDADANAS ERVIGIA MARÍA DÍAZ DE LOZADA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.135.851, y de este domicilio y a sus legítimas hijas: YELITZA JOSEFINA, ANA DEL JESÚS, ELVIANELYS INÉS y ROSA VIRGINIA LOZADA DÍAZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.458.257, V-9.458.224, V-11.441.274 y V-13.076.597, respectivamente SUS DERECHOS COMO ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS DEL CIUDADANO JESÚS ANIBAL LOZADA ORTÍZ, quien en vida fuera titular d.....