REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


Carúpano, 25 Septiembre de 2009.-
199° y 150°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada y suscrita por la ciudadana: ERVIGIA MARÍA DÍAZ DE LOZADA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.135.851, y de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio DORIS MALAVÉ QUIJADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.211 y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JESÚS ANIBAL LOZADA ORTÍZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-1.467.383, fallecido ab-intestato a su persona; suficientemente identificada con anterioridad y su legítimas hijas YELITZA JOSEFINA, ANA DEL JESÚS, ELVIANELYS INÉS y ROSA VIRGINIA LOZADA DÍAZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.458.257, V-9.458.224, V-11.441.274 y V-13.076.597, respectivamente, y vistas igualmente las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: LOURDES VIRGINIA MIRANDA AGUILERA y ALFREDO ANTONIO MATA MANEIRO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.946.998 y V-2.406.864, respectivamente, y domiciliados, la primera: en la Urbanización Tío Pedro Bloque 11, Planta Baja, Letra B, Av. Rómulo Gallegos, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el ultimo: domiciliado Urbanización Curacho, Vereda 01, N°. 16, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos LOURDES VIRGINIA MIRANDA AGUILERA y ALFREDO ANTONIO MATA MANEIRO, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LAS CIUDADANAS ERVIGIA MARÍA DÍAZ DE LOZADA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.135.851, y de este domicilio y a sus legítimas hijas: YELITZA JOSEFINA, ANA DEL JESÚS, ELVIANELYS INÉS y ROSA VIRGINIA LOZADA DÍAZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.458.257, V-9.458.224, V-11.441.274 y V-13.076.597, respectivamente SUS DERECHOS COMO ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS DEL CIUDADANO JESÚS ANIBAL LOZADA ORTÍZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-1.467.383. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. CÚMPLASE
EL JUEZ,
Dr. MIGUEL ANGEL CORDERO.-

EL SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.


NOTA: En esta misma fecha (25/09/2009) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.

EL SECRETARIO,

Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.-


Exp. N° 5.478-09.-
MAC/OM.-