En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por las razones antes esgrimidas, cumplidas las exigencias para el otorgamiento del presente Beneficio, le otorga la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano GUSTAVO JOSÉ ESPÍN, venezolano, de 42 años de edad, nacido en fecha 05-12-1963, titular de la cédula de identidad N° 8.640.986, de profesión u oficio técnico medio en electro mecánica, residenciado en la Avenida Rotaria, sector Guarapiche, casa S/N, cerca de auto silenciadores toledo, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, quien fue condenado por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño ROGER MANUEL MATA RAMÍREZ, por el tiempo que resta de cumplimiento de la pena impuesta al penado, la cual deberá cumplir, .....